Cuando alguien atraviesa una crisis financiera en Colombia, una de las preguntas más importantes —y más mal entendidas— es esta:
¿mi situación corresponde a una insolvencia de persona natural o a una insolvencia empresarial?
Confundir estos dos regímenes es uno de los errores más costosos que existen en materia de deudas. No solo porque aplican leyes distintas, sino porque se tramitan ante autoridades diferentes, tienen objetivos distintos y producen consecuencias muy diferentes.
En este artículo te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, cuál es la diferencia entre la insolvencia de persona natural y la insolvencia empresarial en Colombia, cuándo aplica cada una, y cómo saber cuál es la correcta para tu caso.
¿Qué tienen en común ambos tipos de insolvencia?
Antes de entrar en las diferencias, hay algo importante: ambos regímenes parten de la misma realidad.
Tanto la insolvencia de persona natural como la insolvencia empresarial existen cuando hay:
- imposibilidad real de pagar deudas,
- cesación de pagos,
- múltiples acreedores,
- y una crisis que no se soluciona con acuerdos aislados.
Ambas buscan:
- evitar el desorden de cobros individuales,
- ordenar las obligaciones en un solo proceso,
- y encontrar una solución jurídica estructurada.
Lo que cambia es a quién se aplica el proceso y cómo se maneja.
Insolvencia de persona natural: enfoque personal y social
La insolvencia de persona natural está pensada para personas que no ejercen actividades mercantiles, es decir, ciudadanos comunes que se endeudaron por razones como:
- créditos de consumo,
- tarjetas de crédito,
- préstamos familiares,
- gastos médicos,
- desempleo,
- emergencias económicas.
¿A quién aplica?
A personas que:
- no son comerciantes,
- no actúan como empresarios,
- y enfrentan una crisis financiera personal.
¿Qué busca este régimen?
- Permitir que la persona reorganice sus deudas.
- Proteger el mínimo vital.
- Evitar la persecución permanente.
- Ofrecer una salida legal cuando el sobreendeudamiento ya es estructural.
¿Cómo se tramita?
- Inicia generalmente ante centros de conciliación o notarías.
- Tiene una fuerte orientación a la negociación de deudas.
- Si no hay acuerdo, puede terminar en liquidación patrimonial.
Enfoque central
El foco está en:
- la capacidad real de pago,
- la dignidad económica de la persona,
- y la estabilidad familiar y social.
Insolvencia empresarial: enfoque económico y productivo
La insolvencia empresarial, en cambio, está diseñada para empresas y comerciantes, donde el impacto de la crisis no solo afecta al deudor, sino a:
- empleados,
- proveedores,
- clientes,
- sistema financiero,
- y economía local.
¿A quién aplica?
A:
- sociedades comerciales,
- empresas de cualquier tamaño,
- personas naturales que actúan como comerciantes.
¿Qué busca este régimen?
- Salvar empresas viables.
- Mantener empleos.
- Preservar unidades productivas.
- Proteger el crédito y la cadena de pagos.
¿Cómo se tramita?
- Es un proceso judicial.
- Se adelanta ante un juez del concurso.
- Tiene figuras como reorganización empresarial y liquidación judicial.
Enfoque central
El foco está en:
- la viabilidad del negocio,
- el impacto económico colectivo,
- y la conservación del valor empresarial.
Diferencias clave entre insolvencia de persona natural e insolvencia empresarial
1. Tipo de deudor
Persona natural:
- Ciudadano no comerciante.
- Deudas personales.
Empresarial:
- Empresa o comerciante.
- Deudas ligadas a la actividad económica.
2. Marco legal
Persona natural:
- Régimen incorporado en el Código General del Proceso.
Empresarial:
- Régimen especial de insolvencia empresarial.
3. Autoridad competente
Persona natural:
- Centros de conciliación, notarías.
- Juez civil solo en caso de liquidación.
Empresarial:
- Juez del concurso (autoridad judicial especializada).
4. Objetivo principal
Persona natural:
- Reorganizar deudas personales.
- Proteger estabilidad económica del individuo.
Empresarial:
- Reorganizar o liquidar empresas.
- Proteger empleo y crédito.
5. Procedimiento
Persona natural:
- Más conciliatorio.
- Menos formalismo judicial.
- Menor costo y complejidad.
Empresarial:
- Proceso judicial complejo.
- Intervención de auxiliares.
- Mayor carga probatoria.
6. Impacto social y económico
Persona natural:
- Impacto principalmente individual y familiar.
Empresarial:
- Impacto colectivo: trabajadores, proveedores, mercado.
7. Resultado posible
Persona natural:
- Acuerdo de pago o liquidación patrimonial.
Empresarial:
- Reorganización empresarial o liquidación judicial.
Error común: elegir mal el régimen
Uno de los errores más frecuentes es:
- empresarios pequeños intentando insolvencia de persona natural,
- o personas naturales creyendo que “tener un RUT” ya los convierte en comerciantes.
Elegir mal:
- retrasa el proceso,
- genera nulidades,
- aumenta costos,
- y puede cerrar puertas de negociación.
Ejemplo práctico comparativo
Caso 1 – Persona natural:
Empleado con salario fijo, varias tarjetas, préstamos personales y mora prolongada.
👉 Aplica insolvencia de persona natural.
Caso 2 – Empresario:
Persona que factura, vende productos, tiene proveedores y empleados.
👉 Aplica insolvencia empresarial, incluso si es una sola persona.
¿Cuál me conviene?
No es una decisión de “conveniencia”, sino de corrección jurídica.
La pregunta correcta no es cuál me gusta más, sino:
¿mi deuda nace de una actividad económica o de mi vida personal?
Responder esto define el camino correcto.
Conclusión
La diferencia entre insolvencia de persona natural e insolvencia empresarial en Colombia no es solo legal, es estructural. Cada régimen responde a una realidad distinta y busca soluciones diferentes.
Elegir bien desde el inicio:
- ahorra tiempo,
- evita errores,
- y aumenta la probabilidad de una solución real.






