Escrito por: Dayanna Alonso Palacios
¿Tiene usted un inmueble que quiere arrendar? Esta información le interesa.
Conozca los aspectos más importantes del arrendamiento:
Es aquel documento, mediante el cual dos partes (arrendador y arrendatario) se obligan
mutuamente, el arrendador concede el goce del inmueble urbano destinado a vivienda,
total o parcialmente, y el arrendatario a pagar por este uso y disfrute un valor económico
determinado, el cual se denomina canon de arrendamiento.
Son obligaciones del arrendador: 1) Entregar el inmueble al arrendatario en la fecha
convenida y en condiciones óptimas, para el uso y disfrute del mismo. 2) Mantener el
inmueble con la conexión de servicios públicos. 3) Entregar al arrendatario copia del
contrato pactado con firmas originales. Son obligaciones del arrendatario: 1) Pagar el
canon de arrendamiento dentro de la fecha convenida. 2) Cuidar y realizar las
reparaciones locativas para mantener en buen estado el inmueble. 3) Cumplir con el pago
de los servicios públicos.
Generalmente, la terminación del contrato se produce por incumplimiento contractual de
una de las partes. No obstante, la ley señala que también puede darse por: a) Mutuo
acuerdo: Las partes acuerdan deciden terminar la relación contractual. b) Por parte del
arrendador: Se configura cuando el arrendatario adeuda cánones de arrendamiento o
servicios públicos. c) Por parte del arrendatario: La suspensión de los servicios públicos
por decisión deliberada del arrendador o por actuaciones graves del arrendador que
afecten el uso y disfrute del inmueble.
1. Realizar un estudio y cerciorarse a quien le va a arrendar el inmueble.
2. Suscribir contrato de arrendamiento por escrito, donde se señalen por lo menos 2
coarrendatarios que tengan capacidad de pago. En la Corporación Intermediar
estamos dispuestos a colaborarle con la realización de ese contrato para que las
partes lo firmen con confianza.
3. Tener en cuenta las causales de terminación contractual, para que no incurra en
posibles indemnizaciones por no acatar la norma.
4. Agotar la negociación directa o la conciliación, trámites que puede realizar en
nuestro Centro de Conciliación Solucionar, antes de acudir a instancias
judiciales.
5. En caso de mora, le recomendamos acudir a la audiencia de conciliación en
nuestro Centro de Conciliación Solucionar, no solo para llegar a un acuerdo
sobre los valores adeudados, sino también para acordar la fecha de entrega del
inmueble y así evitar el desgaste de un proceso judicial de restitución de inmueble
arrendado.
Abogada junior, miembro del equipo jurídico de la Corporación Intermediar.