Escrito por: Nicolle Andrea Gil Fonseca
Para poder explicar quién debe hacerse cargo del reconocimiento y pago de las incapacidades de una persona por una enfermedad COMÚN, es importante conocer lo que es una incapacidad por una enfermedad común y es que esta ha sido definida como el impedimento de un trabajador para desarrollar sus funciones o labores cotidianas, por lo cual se le hace un reconocimiento económico que le permitirá garantizar su subsistencia durante el tiempo en el que esté incapacitado.
Las incapacidades han sido clasificadas en dos grandes ramas, ya que pueden generarse por una enfermedad común o por una enfermedad o accidente laboral; por el momento hablaremos de la incapacidad por enfermedad común.
Preguntándonos ¿Quién debe pagar las incapacidades por enfermedad común? Para responder la pregunta anterior debemos saber que la remuneración al trabajador por concepto de incapacidad por enfermedad común es equivalente y corresponde exactamente al tiempo de duración de la incapacidad, en ese sentido la incapacidad puede ser “temporal; permanente parcial y permanente (o invalidez).
Así pues, de acuerdo con el tiempo de duración de las incapacidades, estas deberán pagarse al trabajador de la siguiente manera:
Las incapacidades que tengan una duración de entre 1 y 2 días serán asumidas y pagadas por el respectivo empleador. Si pasado el día 2, el trabajador sigue incapacitado para retomar sus labores con ocasión de su estado de salud, es decir a partir del día 3 hasta el día 180, las incapacidades que se causen deberán ser asumidas y pagadas por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador.
Si luego del día 180, es decir al día 181 y hasta el día 540 el trabajador continúa incapacitado con ocasión de su estado se salud, el respectivo Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado deberá asumir el pago de las incapacidades o auxilio económico al que tiene derecho el trabajador.
Por último, si pasado el día 540 el trabajador sigue incapacitado y no ha sido calificado por su pérdida de capacidad laboral, la EPS a la que este afiliado el trabajador deberá asumir el pago de las incapacidades que se generen a favor del trabajador con ocasión de su estado de salud.
En conclusión, quienes intervienen en el pago de las incapacidades por enfermedad común según los días de incapacidad ordenados son: Del día 1 al 2 el empleador; del día 3 al día 180 la respectiva EPS; del día 181 al 540 el fondo de pensiones y en casos excepcionales del día 541 en adelante la EPS a la que este afiliado.
¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD COMÚN?
En todo caso si a usted no le han pagado sus incapacidades, desde la Corporación Intermediar y su equipo de trabajo le podemos ayudar a cobrarlas.
Nicolle Andrea Gil Fonseca
Estudiante de derecho, ex miembro del equipo de trabajo de la Corporación Intermediar.